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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2530
ACTOS EJECUTADOS, CUANDO PROCEDE CONTRA ELLOS EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2530
Si en la demanda se reclama la resolución que declaró de utilidad pública la expropiación de unos terrenos y la ejecución consistente en haberse dado posesión de los terrenos expropiados, el juicio de amparo no es improcedente, ya que aunque se trata de actos ejecutados, no lo han sido de un modo irreparable, supuesto que es posible, en caso de que recaiga sentencia favorable, que vuelvan las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, restituyendo al quejoso en el goce de ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10379/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 11 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.