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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2531
NOTIFICACIONES POR MEDIO DEL PERIODICO OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2531
Si se reclama en amparo una declaración de expropiación que se publica en el órgano oficial de un Estado, no puede decirse que la parte afectada tenga conocimiento de la expropiación, desde la citada publicación, puesto que no es una disposición legislativa cuya sola publicación baste para estimarla notificada a los afectados, sino que es necesario notificarles expresamente a estos, porque los afecta directamente en su persona y bienes, y por tanto, el término para promover el amparo, no puede correr desde la notificación hecha por medio de publicaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10379/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 11 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.