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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2531
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ (LEY DE 24 DE MAYO DE 1898).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2531
Esta ley previene en su artículo 7o., que debe oírse a los interesados antes de hacerse la declaración de expropiación, y demostrar que la propiedad de que se trata, es indispensable en todo o en parte, para la ejecución de la obra que exija la enajenación y, si no se cumple con esta formalidad, se infringe el artículo 7o. de la citada ley y se priva de defensa a la parte quejosa, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales; sin que incumba a dicha parte, la prueba de que no se cumplió con aquella formalidad, porque a la autoridad responsable corresponde demostrar la legalidad de sus actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10379/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 11 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.