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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2516
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2516
Toda autoridad está obligada a expresar en sus resoluciones las razones y motivos que hubiere tenido para dictarlas, y dar a conocer a los interesados tales razones y motivos para que estén en aptitud de hacer valer sus defensas; y si no cumple con esta obligación, viola las garantías de los dichos interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2209/33. Abad viuda de Azueta Josefa. 11 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis M. Calderón no asistió a la sesión en que se vio este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Arturo Cisneros Canto.