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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2593
FRACCIONAMIENTOS DE LATIFUNDIOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2593
El artículo 27 de la Constitución Federal, al fijar las bases conforme a las cuales la Legislatura de los Estados expedirán leyes para llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, previene en su inciso D, que el valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen el capital y réditos en un plazo no menor de veinte año, durante el cual, el adquirente no podrá enajenar aquéllas; sin que ese precepto legal disponga que el propietario deba ser indemnizado de una manera simultánea con la expropiación; y en aquellos casos en que el Gobierno de un Estado, por negativa del dueño, es el que lleva a cabo el fraccionamiento, adquiriendo con ello el carácter de acreedor, rige el término de veinte años de que antes se habló, para que el gobierno perciba las anualidades correspondientes, y el mismo término rige, igualmente, cuando no es el gobierno, sino el dueño de las tierras quien lleva a cabo la subdivisión, ya que no habría razón para suponer que los particulares tuvieran una situación de mayor privilegio que el gobierno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 302/27. Becerra viuda de Rivas María. 15 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.