Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2597
REMATES FISCALES, CITACION DE ACREEDORES PARA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2597
El artículo 299 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece que los acreedores citados para un remate, tendrán derecho para intervenir en el acto de efectuarse éste, conocer el expediente y hacer las observaciones que estimen pertinentes; pero el derecho que a los acreedores confiere ese artículo, es para ejercitarlo en la almoneda; así es que cuando un acreedor que no ha sido citado legalmente, tiene conocimiento del remate, aun cuando sea la víspera del día en que vaya a efectuarse, está en posibilidad de ocurrir a la diligencia, para ejercitar los derechos de que antes habla, y, por tanto, no sufre perjuicio alguno con la diligencia y el amparo que contra ella se endereza es improcedente; así como porque no se trata de un acto definitivo, ya que el artículo 300 de la referida ley concede facultad al jefe del Departamento Central, para, en revisión, aprobar, o no, los remates.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2388/33. Icaza Guadalupe. 15 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.