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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2604
DEPOSITARIO, NO PUEDE PEDIR AMPARO, NI SUSPENSION CONTRA EL DESPOSEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2604
El depositario es poseedor precario de los bienes que con aquel carácter recibe y no puede ejecutar en ellos ningún acto, sin orden o autorización judicial; así es que aun cuando se le quitara esa posesión, no podría decirse, jurídicamente, que se le priva de sus derechos o posesiones; y por tanto, es improcedente el amparo que el depositario promueva contra la orden de otra autoridad, distinta de la que constituyó el depósito, para que entregue los bienes secuestrados, por no causarle perjuicio alguno ese acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10369/32. López Luis. 15 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.