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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2667
SALARIO REMUNERADOR, FACULTADES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2667
Si se demanda a un patrono sobre cumplimiento del contrato de trabajo, salarios y demás responsabilidades resultantes del conflicto, y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje surge controversia entre las partes, respecto al monto del salario, es indudable que la Junta está en la obligación de resolver esa controversia, bien porque se había planteado en la demanda, aduciéndose como fundamentos de ella la fracción VI del artículo 123 constitucional y el artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, que se refieren al salario mínimo que deba recibir un obrero, o bien porque la Junta está obligada, conforme a la fracción XXVII del mismo artículo 123 constitucional, a determinar cuál es, a su juicio, el salario remunerador, si el indicado por el obrero o el que sugería el patrono; y si ninguno de ellos lo estima justo, debe fijar ella misma el que conceptúe equitativo, y si la Junta, en lugar de hacer dicho estudio, absuelve al demandado, viola el artículo 14 constitucional y debe concederse al amparo, para el efecto de que en el nuevo laudo, se fije cuál debe ser el salario remunerador y, si procede, condenar a la parte demandada al pago de tal salario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2684/33. Moreno Celia. 16 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.