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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2746
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2746
Conforme al artículo 3o., de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, el amparo sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se repute atentatoria; lo cual quiere decir que la producción de un perjuicio, es elemento esencial para la procedencia del medio creado por el artículo 107 de la Constitución, para asegurar las garantías individuales. Este perjuicio puede resultar de la afectación de intereses meramente materiales o del menoscabo de derechos subjetivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 445/33. Peredo José y coagraviados. 21 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.