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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2817
BIENES NACIONALES, PROPIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2817
Aunque la Circular número 30-V-7657, de la Secretaría de Hacienda, manda hacer cambios en las listas de bienes intervenidos, pasándolos a las listas de bienes nacionales, y considera que los incluidos en ésta son bienes pertenecientes a la nación, hay que tener en cuenta, que el artículo 32 del Reglamento para las Oficinas de Hacienda o de la Dirección de Bienes Nacionales, manda que esas oficinas formen un inventario de los bienes propios de la hacienda federal, situados con su respectiva jurisdicción y sólo deben figurar en ese inventario los bienes que sean federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12614/32. Moreno viuda de Cuesta Antonia. 22 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Daniel V. Valencia.