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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2887
LEY DE EXPROPIACION DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2887
La resolución que, conforme al artículo 10 de la Ley de 17 de enero de 1920 del Estado de Puebla, se dicte mandando instaurar el expediente de expropiación, no origina perjuicios al afectado por aquélla, puesto que la declaración final que se pronuncie, después de la tramitación correspondiente, puede ser en el sentido de que la expropiación es improcedente, y si se declara que sí lo es, contra ésta última es contra la que procede el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8324/32. Carrera Peña Severiano. 24 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.