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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2928
JURADO DE REVISION DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, RECURSOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2928
Conforme al artículo 47 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, todos las notificaciones que se hagan a los causantes, con motivo de cualquiera alteración del impuesto, lo serán por conducto del Diario Oficial y de otro periódico diario de los de mayor circulación, bastando para ello una sola publicación; y de acuerdo con el artículo 93 de la misma ley, toda inconformidad con cotizaciones hechas por las Juntas Calificadoras y demás autoridades fiscales, será resuelta por medio del procedimiento que establece la ley de 11 de febrero de 1929; la cual, en su artículo 14, fija el plazo de 15 días para hacer valer el recurso de revisión ante el Jurado de Revisión del Departamento Central; y si ese recurso no se hace valer dentro de aquel término, es extemporáneo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1692/33. Compañía de Fincas Metropolitanas, S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.