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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2929
JURADO DE REVISION, ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2929
Si el Jurado de Revisión del Departamento Central, para sostener en el amparo relativo, que es legal el avalúo de un predio, se funda en que en éste no existen los espacios libres a que se refiere el artículo 30, reformado, de la Ley de Hacienda de 1929 y la única comprobación de que se llevó a cabo la inspección correspondiente, en el propio predio, es la afirmación del Jurado de Revisión ya citado, esa afirmación no es suficiente para justificar el hecho a que se refiere, por ser aquella autoridad una de las partes en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1692/33. Compañía de Fincas Metropolitanas, S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.