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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2949
POSESION DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2949
Si bien las autoridades federales están facultadas, de acuerdo con el artículo 612 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para retener, en la vía administrativa, la posesión que tengan, no lo están, en cambio, para recuperar dicha posesión gubernativamente, ni capacitadas constitucionalmente para, sin formalidades, privar, de la misma tenencia a los particulares, ya que esto sólo es procedente mediante juicio ante autoridad competente, conforme a las leyes del acto y previa audiencia de parte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 376/33. Risser de Ravizé María. 28 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.