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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2961
IMPUESTOS FISCALES, COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2961
El Estado lleva a cabo el cobro de los impuestos determinados por las leyes, en el ejercicio de un conjunto de atribuciones que las leyes fiscales reglamentan, y que, indiscutiblemente, tienen el carácter de actos de autoridad, en cuanto a que son manifestaciones claras de la soberanía material del propio Estado; por lo cual es notorio que dicho cobro de impuestos no tiene que hacerse judicialmente, sino mediante disposiciones ejecutivas y unilaterales, que si bien pueden ser sometidas a una revisión jurisdiccional posterior, a solicitud de los particulares afectados, no requieren para su validez, la sanción previa de los tribunales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3205/26. Fenochio Luz, sucesión de. 28 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.