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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 36
NOTIFICACION EN AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 36
Si bien es verdad que el artículo 70 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, exige que en las demandas de amparo, en asuntos administrativos, se señale el nombre de los terceros colitigantes del quejoso, y sus domicilios, y que el artículo 72 de la misma ley, autoriza mandar aclarar la demanda, cuando en el escrito hubiere alguna irregularidad, y que si tal aclaración no se hiciere, se desechará aquélla, también lo es que si en la demanda se designaron los nombres de los terceros colitigantes del quejoso, manifestando éste ignorar sus domicilios, procede de acuerdo con la fracción III del artículo 13 de la repetida ley, la notificación de la interposición del amparo y la consiguiente entrega de las copias simples del mismo, por conducto de la autoridad responsable, porque es notorio que ignorándose el domicilio de los terceros y habiendo éstos contendido en un procedimiento administrativo, la autoridad ante la que se siguió el procedimiento, está en aptitud de hacer saber a dichos terceros, la promoción del amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 11371/32."El Aguila", S.A. 6 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.