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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 51
PENSIONES MILITARES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 51
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que el otorgamiento de una pensión concedida conforme a la Ordenanza General del Ejército, es un derecho adquirido, que entra a formar parte del patrimonio del beneficiario, y que, de conformidad con el artículo 73 de dicho ordenamiento, los militares pensionados, conservan vivo el goce de su pensión, el cual no podrán perder, sino exclusivamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad. De lo anterior se desprende que, para cancelar la pensión concedida a un militar, es indispensable que la autoridad correspondiente, pruebe que el interesado ha perdido su derecho al retiro, y por consiguiente, a la pensión; pues aun cuando el retiro se haya concedido por error, el derecho a la pensión otorgada entra a formar parte del patrimonio del interesado, y la Secretaría de Guerra no puede, de propia autoridad, privarlo de ese derecho adquirido, sino que debe observar las formalidades que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Tomo XXXVII, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 2083/36. Castañares Arturo L. 29 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXXVII, página 2507. Indice Alfabético. Amparo 10368/32. Machorro viuda de Pérez Velasco Esperanza. 17 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXXVII, página 51. Amparo administrativo en revisión 4080/32. García José N. 9 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.