Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336780
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 105
DESOCUPACION ORDENADA POR LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 105
La orden proveniente de una autoridad agraria, dirigida a un individuo, para que desocupe determinado predio del que está en posesión, si no emana del algún procedimiento agrario, ni ha sido dictado en ejecución de alguna resolución provisional o definitiva dotatoria o restitutoria de tierras, es violatoria de garantías y procede conceder la suspensión contra la misma, ya que no es el caso de que se refieren la jurisprudencia de la Suprema Corte, ni el decreto de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 11489/32. Villalobos J. Socorro. 13 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.