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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 165
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 165
El párrafo segundo del artículo 27 constitucional exige para las expropiaciones, que medie indemnización, y la Suprema Corte de Justicia ha interpretado esta disposición, en el sentido de que el expropiante reconoce la obligación que tiene de indemnizar al expropiado, sin perjuicio de que este acto pueda mediar en la expropiación, o sea posterior a la misma; pero cuando un decreto de expropiación no reconoce la obligación del expropiante para pagar el valor de los bienes a sus propietarios, resulta violatorio del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1056/32. Arenas Francisco de P., sucesión de, y coagraviado. 18 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.