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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 230
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 230
Aun cuando la Ley sobre Facultad Económico-Coactiva en el Estado de Puebla, de 22 de julio de 1886, establece, en su artículo 16, el recurso de acudir al jefe de la oficina respectiva para que revise si se han observado los procedimientos legales, una vez que han quedado perfeccionadas las diligencias de embargo, dicho precepto legal no puede servir de fundamento para sobreseer en el amparo, si los actos reclamados dimanan directamente de un jefe de oficina, sobre quien no existe ninguna otra autoridad superior que revise sus actos, y que, en consecuencia, tienen carácter de definitivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4227/31. Del Río Isabel, sucesión de. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.