Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 274
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 274
Conforme al artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos de patronos y obreros podrán comparecer ante las Juntas, como actores o como demandados, en defensa de sus derechos colectivos y de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados, sin perjuicio del derecho de éstos, para obrar directamente o intervenir en la controversia, cesando entonces la intervención del sindicato. Atenta esta disposición, el presidente de un sindicato tiene personalidad para intentar un juicio de amparo y su personería debe ser admitida, toda vez que deben considerarse satisfechas las exigencias del artículo 3o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11176/32. López José María. 24 enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.