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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 606
OPOSICION, EJERCICIO DE ACCIONES QUE NO PUEDEN SER ENTABLADAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 606
El artículo 24 del Reglamento de la Ley del Petróleo dice: "es causa de oposición al otorgamiento de una concesión para la exploración y explotación petrolera, la invasión parcial o total de terrenos que no deben considerarse como libres, de acuerdo con lo establecida en el artículo 6o. de este reglamento"; el artículo 35 del mismo, establece que la Secretaría de Industria resolverá provisionalmente esta oposición, pero que si uno o más interesados han optado por la vía judicial, se remitirá al expediente al tribunal que corresponda, y se esperará su fallo para resolver en definitiva; por último, el artículo 3o. del reglamento para la sustanciación, por la vía judicial, de las oposiciones de que se trata, ordena que el juicio que promueva la parte o partes vencidas, será sumario federal. Estas disposiciones limitan la materia de que debe ocuparse el juicio sumario de oposición y, de una manera indirecta, previenen que cualquier causa o concepto de reclamación, que no esté comprendido entre los que señalan los artículos 24 y 35 del Reglamento de la Ley de Petróleo, debe ser ajeno a la controversia que se sujeta al conocimiento y resolución de la autoridad judicial; y sólo corresponde al Juez de Distrito, en estos casos, ocuparse de la materia de que se ocupó ya la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, ya para confirmar la resolución provisional dictada por esta secretaría, o ya para revocarla, pero, en todo caso, no puede involucrar en esta controversia, cuestiones ajenas a las que fueron objeto del expediente de oposición formado por dicha autoridad administrativa; y, en consecuencia, si una demanda de oposición contiene capítulos extraños al objeto que persigue, el Juez está facultado ampliamente, para desechar capítulos inconducentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3902/28. The Huastecas Oil Fields Corporation, S.A. 6 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.