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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 636
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 636
El artículo 2o., fracción XI, de la Ley Reglamentaria de la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, y la adición a dicha fracción, de 21 de noviembre de 1929, interpretada a contrario sensu, establecen la incompetencia de dicha Comisión Ajustadora, para conocer de las reclamaciones de que deban o hayan debido conocer, (y con mayor razón de las que han conocido ya), las Comisiones Mixtas de Reclamaciones, según las respectivas convenciones internacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3934/31. Stoll Adolfo. 7 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.