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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 757
CATEGORIA POLITICA DE LOS PUEBLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 757
El hecho de elevar a la categoría de pueblo, un núcleo de población, no puede causar, por sí solo, perjuicio de naturaleza alguna, al propietario del terreno, ya que el derecho otorgado al pueblo, de gozar de determinada categoría política, no implica, necesariamente, que se afecte al propietario en sus propiedades posesiones o derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3011/30. "Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas", S. A. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.