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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 892
REMATES EN EL ESTADO DE COLIMA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 892
El artículo 32 de la Ley Económico-Coactiva del Estado de Colima, sólo exige que el papel de abono de un postor en el remate, se firme ante notario público, y que éste declare reconocer al fiador y que tiene bienes raíces bastantes para cubrir su responsabilidad; por lo que la autoridad fiscal, para admitir dicho papel, no puede exigir mayores condiciones que las fijadas por la ley que rige el acto del remate, ni exigir que se compruebe la solvencia del fiador, con certificados de libertad de gravámenes de sus bienes, requisito que exige el Código Civil para la admisión de la fianza, pero que no es aplicable a los remates fiscales, porque la Ley Económico-Coactiva no ha establecido que dicho código sea supletorio de ella, y aunque así lo fuera, nada tendría que suplirse, supuesto que la Ley Fiscal establece las condiciones que debe llenar el papel de abono, y éstas son las únicas que deben satisfacerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11192/32. Silva Rafael. 17 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.