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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 945
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 945
Conforme a los artículos 2o. y 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, para poder declarar ociosas unas tierras y entregarlas en arrendamiento forzoso, es preciso que se compruebe que la comisión nombrada por la autoridad respectiva, se cercioró de que las tierra pedidas, se encontraban sin preparar o sin sembrar, y que para la diligencia correspondiente, se citó al propietario, y si no aparecen llenados estos requisitos, la orden dictada por una autoridad, en el sentido de declarar ociosas algunas tierras, no es motivada, y viola las garantías que consagra el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11884/32. Berriozábal Juan, sucesión de. 20 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.