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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1035
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1035
Aunque conforme al artículo 425 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta, también lo es que el artículo 415 concede el recurso al litigante que se considere agraviado y si ha obtenido el actor en la sentencia del Juez de Distrito, todo lo que demandó en la controversia judicial, la adhesión al recurso carecería de objeto, porque no habría, respecto de dicha parte actora, agravio que reparar, sin que este recurso de apelación pueda interponerse contra los considerandos solamente.
Precedentes
Amparo administrativo directo 10002/32. "Compañía Petrolera y Comercial", S. A. 23 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Enrique Osorno Aguilar. Relator: Luis M. Calderón.