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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1188
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ORDEN DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1188
La fracción XXI del artículo 17 de la Ley Sobre Gobierno Municipal del Estado de Michoacán, da a los Ayuntamientos la facultad para conceder o negar licencias a fin de que se establezcan cantinas en la plaza pública; pero no autoriza a los mismos para ordenar la clausura de una casa comercial establecida desde hace tiempo, y que paga sus respectivas contribuciones, porque no tenga permiso para explotar el ramo de cantina, juntamente con el de abarrotes, pues entonces, lo procedente es impedir la venta de licores, pero en manera alguna ordenar la clausura de un establecimiento comercial; por lo que la orden de una autoridad en tal sentido, carece de motivo y fundamento legal, y viola, en consecuencia, las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2400/31. García Soto David. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.