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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1245
PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1245
Cuando el acto reclamado consiste en al cancelación o suspensión de una pensión, procede conceder la suspensión, toda vez que el efecto de está, es que se siga pagando al quejoso la pensión de que ya disfrutaba, lo cual no es más que la continuación de un estado de cosas, aceptado con anterioridad por las autoridades responsables, y en cambio, serían de difícil reparación los perjuicios que se ocasionarían al agraviado, con la ejecución de dicho acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 300/32. Gutiérrez Amada. 2 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.