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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1270
ACTOS DERIVADOS DE OTROS QUE LA LEY REPUTA COMO CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1270
La cancelación de una pensión concedida por el Ejecutivo Federal, no puede considerarse jurídicamente, como una consecuencia legal, necesaria y forzosa, del acuerdo que conceda un plazo al pensionista, para la presentación de determinados documentos, para que, consentido este acuerdo, lo fuera implícita o consecuentemente, la cancelación reclamada y, por tanto, no es procedente sobreseer en un amparo, por el concepto indicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11681/32. Ravelo viuda de García Josefa. 3 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.