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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1449
LEY DE INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1449
El artículo 18 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, de 7 de junio de 1923, reformado por decreto de 5 de agosto de 1930, no faculta a los presidentes municipales, para decretar lanzamientos, ya que tal artículo establece, que son autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones de esa ley, fuera de los casos en que se conceda jurisdicción a los Jueces de los Civil, los presidentes municipales, en sus respectivas jurisdicciones; y esa salvedad es precisamente la que implica la incompetencia de los presidentes municipales, porque para actos de esa naturaleza, el artículo 5o. de la propia ley, expresamente otorga la competencia los Jueces de lo Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1079/30. Cobos Victoriano. 10 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.