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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1497
DEPARTAMENTO CENTRAL, CREDITOS A CARGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1497
De conformidad con el artículo 7o. del Reglamento para el Registro, Depuración y Reconocimiento del Pasivo del Departamento del Distrito Federal, debe entenderse por créditos depurados, aquellos cuyo monto hubiese sido fijado y reconocido a favor de persona determinada, hasta el 31 de diciembre de 1929, por autoridad que, conforme a las leyes, haya podido establecer en definitiva, obligaciones a cargo del Departamento del Distrito Federal; y como es evidente que el oficial mayor del expresado departamento, no está facultado, legalmente, para establecer obligación pecuniaria alguna, a cargo del mismo departamento; aun cuando en el oficio relativo, se exprese que el reconocimiento del crédito se hizo por acuerdo del jefe del propio departamento, si no aparece demostrado en forma alguna la existencia de tal acuerdo, ni que éste haya sido dictado con las formalidades legales, ya que es necesario, conforme a las leyes, la sanción de la contraloría, para la fijación de obligaciones a cargo del Departamento del Distrito Federal en esta materia, es evidente que dicho crédito no puede estimarse depurado, en los términos del citado artículo 7o. del reglamento relativo; además, si se hace derivar el crédito que se reclama, de rentas que quedaron adeudando los extintos Ayuntamientos, es inconcuso que el interesado debe apoyar su reclamación en el contrato de arrendamiento, de donde dimanan esas rentas, y si no se exhibe dicho contrato, la resolución que rechace el expresado crédito, por falta de pruebas sobre su legitimidad y procedencia, está fundada y motivada jurídicamente, y no puede ser, por ende, violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10460/32. Aguilar Luis A. 14 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.