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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1503
LEGISLACION LOCAL DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1503
Si bien es verdad que el artículo 14, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, derogó todas las leyes y decretos expedidos por las Legislaturas de los Estados, y por el Congreso de la Unión, en materia de trabajo, también lo es que dicha disposición estatuye expresamente, que tal derogación sólo afecta a dichas leyes y decretos, en cuanto se opongan a la Ley Federal del Trabajo; y como el artículo 20, fracción II, de la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco, no se opone a precepto alguno de la referida Ley Federal del Trabajo, puesto que no prohibe la ministración de servicios médicos y de medicinas a los obreros y a sus familiares, ni se infiere de su texto, oposición legal para hacerlo, es forzoso concluir que la citada disposición de la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco no está derogada, sino en pleno vigor, atentos los términos del artículo 14, transitorio, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8322/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 4 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.