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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1625
POLIZAS, REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1625
Conforme al artículo 137 de la Ley General de Sociedades de Seguros, las contiendas que se susciten entre particulares y las compañías de seguros, se decidirán por una comisión arbitral; el procedimiento es previo, y las partes quedan capacitadas para ocurrir a los tribunales, en la forma y términos que establecen las leyes y disposiciones que no se opongan a la de seguros; por consiguiente, el procedimiento arbitral no es privativo, sino que, como previo, permite a los particulares acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, y estando establecido en beneficio de los interesados, éstos pueden renunciar lo que en su provecho se ha instituido. Estas disposiciones han querido abreviar términos y facilitar la resolución de dichas contiendas; pero no prohiben a los interesados que acudan directamente a los tribunales, ni han cercenado de la jurisdicción de éstos, las controversias de esta índole.
Precedentes
Recurso de súplica 80/32. "Los Leñadores del Mundo", S.A. 20 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.