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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1632
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1632
Si no se demuestra en el juicio de garantías, el hecho de haber sido despojado de su posesión el quejoso, el amparo es improcedente, si las autoridades informan que se limitaron a mantener en la posesión al que la tenía, y sin atacar los derechos del quejoso, si las pruebas de éste no destruyen esa afirmación, ya que falta el requisito esencial del perjuicio a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales y, por tanto, debe sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 54/32. Dolores Natalio. 20 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.