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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1640
TRABAJADORES, CAUSAS JUSTIFICADAS DE SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1640
La fracción X, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono podrá rescindir el contrato de trabajo: "... ... ... por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrono, o sin causa justificada", y la fracción XI dice: "Por desobedecer el trabajador al patrono, o a sus representantes, siempre que se trate del trabajo contratado". De los términos de estas dos fracciones, se desprende, claramente que la X rige las consecuencias jurídicas de las faltas de asistencia al trabajo, y la XI la de la desobediencia del trabajador, en cuanto al desempeño del trabajo contratado, y, según la primera, para que el patrono pueda tener derecho a rescindir el contrato de trabajo, por faltas de asistencia, se requiere que estas faltas sean tres, ocurran en un mismo mes, sin permiso del patrono, o sin causa justificada; y, conforme a la segunda, para que tenga el patrono el mismo derecho, por desobediencia del trabajador, y siempre que no haya habido causa justificada para ella; pero la aplicación de estos preceptos debe ser ajustada a sus estrictos y literales términos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1243/32. Covarrubias Román. 21 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.