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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1645
SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1645
Si en un expediente administrativo, formado con motivo de un contrabando, se reclamó solamente contra la imposición de una multa, y no contra el pago de los derechos que causaba la importación de mercancías, y la protección federal se concede únicamente con relación a la imposición de la multa, si un Juez de Distrito, al resolver una queja sobre la ejecución de la sentencia respectiva, declara comprendida en la misma, el pago de derechos, es evidente que se excede en la ejecución, y por tanto, la queja que se interponga a este respecto, debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 331/32. Agente del Ministerio Público Federal. 21 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.