Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336855
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1751
IMPUESTOS, ERROR EN EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1751
Los artículos 51 y 52 de las Leyes de Hacienda de 1924 y 1929, para el Distrito y Territorios, respectivamente, dicen a la letra: "Los causantes que por disminución de cuota, por error de liquidación, o por cualquiera otra causa, pagaren alguna cantidad de más, tendrán derecho a que se les devuelva, en efectivo, o se compense ésta, en el bimestre o bimestres siguientes, aplicándose a futuros pagos que tuvieren que efectuar, a elección del interesado". En tal virtud, comprobada en un expediente fiscal, la existencia de cualquiera causa, por la cual se hubiere pagado alguna cantidad de más, la ley confiere al causante, el derecho de obtener la devolución o la aplicación a futuros pagos, principio que se deriva de que, constitucionalmente toda tributación debe basarse en ley exactamente aplicable al caso, y de que el Estado, como institución pública, procede siempre de buena fe, sin poder aprovechar, en su beneficio, las omisiones o errores de los particulares. De consiguiente, el error en la manifestación o la omisión en ésta, de circunstancias que beneficien a un particular y no perjudican a la Hacienda Pública, no puede crear una obligación irremediable para el contribuyente, si se atiende al espíritu de las disposiciones que acaban de ser citadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12459/32. Bustillo de del Prado María, sucesión de. 24 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.