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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1783
SALINAS, PROPIEDAD NACIONAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1783
Conforme al artículo 8o., de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, de fecha 25 de diciembre de 1917, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, denominada, ahora, Secretaría de la Economía Nacional, es la autoridad técnica competente para establecer el derecho de la nación, sobre las salinas, atento lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional; esto es, para determinar si corresponde a la nación, el dominio directo de dichas salinas, en los términos del invocado precepto, según hayan sido formadas directamente, o no, por las aguas marinas; y las resoluciones que a este respecto dicte, si no están desvirtuadas, por ninguna otra autoridad competente, deben ser tenidas como legales y firmes. La Secretaría de Hacienda no es la autoridad técnica ni competente, para establecer si las salinas están formadas directamente por las aguas del mar, y las resoluciones que sobre este particular dicte, en nada pueden afectar a las resoluciones de la Secretaría de Industria, que tiene facultades legales para establecer que tales o cuales salinas no están formadas directamente por las aguas del mar y que, por tanto, debe considerarse fuera del dominio de la nación.
Precedentes
Amparo civil directo 2067/32. Pérez Guzmán Jesús y coagraviados. 25 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.