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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1871
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1871
La Ley del Impuesto sobre la Renta grava la ganancia o el ingreso real, que aumente, material y no virtualmente, el patrimonio del causante, lo que indudablemente ocurre cuando recibe, por aquel concepto, no sólo efectivo, sino valores o créditos de que pueda disponer, sin obligación de restituir su importe. Ahora bien, si el ingreso o aumento material de los intereses del causante, no virtual, se verifica durante la vigencia de la Ley de Impuestos, es claro que no existe aplicación retroactiva de la misma, si se aplica a tal aumento, puesto que su aplicación se hace a un acto que tuvo lugar dentro de su vigencia; y sólo podría decirse que se da una aplicación retroactiva a la expresada Ley del Impuesto Sobre la Renta, si se pretendiera cobrar el impuesto sobre cantidades que se hubiesen percibido antes de que entrara en vigor; pues una ley es o se aplica retroactivamente, en términos generales, cuando se hacen recaer sus efectos sobre hechos o actos que han tenido lugar antes de su vigencia, no cuando se aplica a hechos o actos que se verificaron estando ya en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12000/32. Virginia García y Hermanos. 31 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVII, página 2429. Indice Alfabético. Amparo directo 2849/31. Lanz de Estrada Mercedes. 31 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.