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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1938
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1938
Si la autoridad responsable conviene en que se incendió la única finca que constituía el haber hereditario de una sucesión, y de la prueba relativa al siniestro, aparece que dicha finca fue destruida por el fuego, debe tenerse en cuenta que siendo las sucesiones con beneficio de inventario, es decir, que los herederos no están obligados a responder con sus bienes, de las deudas de la sucesión, y otros que se pagan hasta donde alcanzan los bienes de la herencia, es claro que no existiendo bienes sobre los que pueda hacerse efectivo el impuesto sobre herencias y legados, el cobro de tal impuesto tiene que ser ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4524/31. López Vicente. 5 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.