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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1939
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1939
El artículo 10 fracción I, de la Ley para la Recaudación de Herencias y Legados de 5 de marzo de 1924, exceptúa, expresamente, de tal impuesto, a las sucesiones, cuando el valor de los bienes hereditarios, en conjunto, sea menor de $5,000.00; por lo que si el valor de los bienes de una sucesión, conforme a las circunstancias de autos, aportadas por las autoridades responsables, es menor de $5,000.00 es claro que dicha sucesión está exenta del pago del impuesto de que se trata, conforme al invocado precepto, sin que valga alegar en contra de esta conclusión, la Circular Número 36 de 6 de mayo de 1924, que deja fuera de la relacionada franquicia, a las sucesiones que no hubiesen cumplido con los requisitos que establece el artículo 1o, del Decreto de 3 de abril de 1924, cuando no lo fuesen, si las autoridades responsables no especifican los requisitos que dicen dejó de cumplir la sucesión quejosa, para haber quedado fuera de la franquicia del mencionado artículo 10, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre Herencias y Legados, ni demuestran tal falta de cumplimiento. Por otra parte, el citado artículo 10 del Decreto de 3 de abril de 1924, no establece requisito alguno, ya que sólo estatuye que las sucesiones abiertas antes de su vigencia, pagarán el impuesto que les corresponda, conforme a las cuotas de la fracción X, del artículo 266 de la Ley de la Renta Federal del Timbre, y que gozarán de la condonación total de recargo, si el caudal líquido y pensionable no excede de cinco mil pesos, o de la del cincuenta por ciento si excede de esa cantidad, siempre que el pago se verifique que dentro de determinado plazo; por lo que no siendo justificado a una sucesión, el impuesto sobre herencias y legados, desentendiéndose de la exención a que alude la fracción I, del artículo 10 de la ley relativa, ese cobro es violatorio de garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4524/31. López Vicente. 5 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.