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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1958
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1958
El artículo 27 de la Carta Magna, faculta a los Estados de la Federación para expedir leyes en las que determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, sin establecer excepción o limitación alguna a su soberanía, para expedir tales leyes. Ahora bien, la Ley de Veracruz considera como utilidad pública, la expropiación, en casos que por razón del servicio o mejora que se pretenda realizar, se beneficie el interés de la colectividad, como cuando se trata de las construcciones de casas en los terrenos expropiados, a fin de evitar la insalubridad proveniente de la aglomeración de personas, sin que sea necesario demostrar para la constitucionalidad de la expropiación, que hay exceso de habitantes en relación con la capacidad de las fincas urbanas ya construidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1856/32. García Llorente Dionisio. 6 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.