Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336865
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1965
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCION A LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1965
Como aviso quiere decir indicio de alguna cosa, y declaración equivale a manifestación, es lógico que el aviso de iniciación de operaciones, no es otra cosa que la manifestación hecha por el causante, ante la autoridad correspondiente, acerca de la fecha en que ha dado comienzo a sus negocios, por lo que la omisión del aviso de iniciación, debe considerarse comprendido en lo dispuesto en el artículo 50, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por lo tanto, como fundada legalmente la resolución que imponga al quejoso, la multa respectiva, por la falta de su aviso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11809/32. Martínez Miguel R. 5 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.