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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1971
PENSIONES MILITARES, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1971
No es jurídico suponer que el ciudadano presidente de la República acuerde una pensión a favor de determinada persona, sin haber precedido el estudio que necesariamente debe anteceder a todo acuerdo o resolución de una autoridad, y como el favorecido con ella, por el hecho de habérsela concedido, adquirió el derecho de percibirla desde la fecha del acuerdo relativo, entrando ese derecho a formar parte de su patrimonio, las autoridades administrativas no pueden de por sí, privarla de la misma, sin que previamente se observen las formalidades que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 547/32. Aragón Vda. de Fernández Margarita. 6 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.