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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1978
RECURSOS OMITIDOS QUE NO HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1978
Si el quejoso en amparo ataca la constitucionalidad de varias disposiciones de la ley que rige el acto, es notorio que no puede ser desechada la demanda respectiva, fundándose en que el quejoso puede hacer uso de los recursos ordinarios establecidos por la propia ley, pues atacándosela en amparo, de inconstitucional, el Juez debe resolver primeramente esta cuestión para poder decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 395/33. Vega viuda de Paredes Lázara, sucesión de. 16 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.