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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2087
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2087
El hecho de que el señalado como autor de un contrabando, no justifique plenamente, ante las autoridades aduanales, la legal procedencia de una mercancía, no autoriza a éstas para recogerlas e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, ya que tal cosa equivale a imponer al poseedor de las mercancías, la obligación de demostrar su inocencia en un delito de contrabando que se presume cometido por él, contrariando, de esta suerte, el principio de derecho público que establece que entre tanto no se demuestre la comisión de un delito o de una infracción a la ley y que la persona a quien se le imputa los cometió, no puede exigírsele responsabilidad alguna; puesto que, conforme a nuestro derecho constitucional, todo acusado debe ser tenido por inocente, mientras no se pruebe lo contrario, porque la carga de la prueba del delito y de la responsabilidad, incumbe a las autoridades que la imputan, y no toca a los acusados probar su inocencia, pues constituyendo una garantía constitucional para todo acusado, la presunción de su inocencia, y no la de su culpabilidad, a las autoridades responsables compete probar ésta para fundar y motivar legalmente sus actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2328/32. Pérez Antonio. 21 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.