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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2087
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2087
Para que pueda presumirse que la intención de defraudar al fisco; o que alguna persona ha cometido el delito de contrabando, y para que la autoridad administrativa pueda, consiguientemente, cobrar los derechos normales y adicionales a que se contrae el artículo 605 de la Ley Aduanal, es requisito esencial que se trata de mercancías, o efectos de importación o exportación; es decir, que provengan del extranjero o se remitan al extranjero; por lo que si no existe constancia alguna de que unas mercancías encontradas en poder de determinado individuo, han sido importadas del extranjero, o introducidas al país por lugares autorizados o no, para el tráfico internacional es claro que no puede estimarse, en los términos de los artículos 597, fracción I, y 593 de la propia ley, que el poseedor de esas mercancías, ha defraudado al fisco, o cometido el delito de contrabando, por lo que el cobro que las autoridades aduanales hagan de los derechos normales y adicionales a que se refiere el artículo 605 de la repetida Ley Aduanal, es inmotivado, porque carece de fundamento legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2328/32. Pérez Antonio. 21 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.