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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2162
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2162
Sólo se ha establecido para reclamar providencias en el juicio de amparo, que no admitan expresamente revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daño irreparable en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 61/33. Comité Particular Administrativo Agrario de San Bartolo Acahuatongo. 25 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos primero y segundo resolutivos y por mayoría de tres, en cuanto al punto tercero. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.