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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2163
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2163
El artículo 79 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para diferir la audiencia en el juicio de amparo, una sola vez, señalando nuevo día para la misma, dentro de un término que no puede exceder de 10 días; en tal virtud, si difieren la audiencia más de una vez, no aplican debidamente el mencionado artículo 79 y, por tanto, la queja que basándose en tal motivo se promueve, debe declarase fundada.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 61/33. Comité Particular Administrativo Agrario de San Bartolo Acahuatongo. 25 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos, respecto de los puntos primero y segundo resolutivos y por mayoría de tres, en cuanto al punto tercero. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.